¿Qué formación habilita como Coordinador de Seguridad y Salud?

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La formación como T.S. en Prevención de Riesgos Laborales NO HABILITA como CSS en Obras de Construcción

Existe una creencia muy generalizada de que para desempeño de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, el profesional debe haber recibido una formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y lo que es peor, casi dos décadas después de la publicación del R.D. 1627/97, en el que se dispuso la obligatoriedad del Coordinador, algunas administraciones siguen exigiendo en sus pliegos esa formación para ejercer como tal.

La formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI del RD 39/1997) NO HABILITA para el desempeño de las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

La formación recomendada para que el “técnico competente” ejerza las funciones de CSS debe ajustarse, en cuanto a mínimos, al programa formativo que indica, en su apéndice 2, la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de Riesgos relativos a las Obras de Construcción del INSHT, además, explícitamente indica que:

“los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V y VI del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), sino que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.

En el apéndice 2 de esta guía se indica el contenido mínimo del programa de formación propuesto para ser cursado por el profesional que vaya a ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma”. (Art.2, apartado f, de la GT/R.D.1627/97)

Siendo este programa propuesto de contenidos mínimos, de una duración de 200 h, y específico para obras de construcción. Por tanto, la formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI del RD 39/1997), de contenidos generales, no se ajusta a la requerida por el R.D. 1627/97, por lo que NO HABILITA para el desempeño de las funciones de COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

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